viernes, 9 de diciembre de 2011

REQUERIMIENTO DE LA #SUNDECOP, PRIMERA PARTE


Durante el primer proceso de registro definido por la superintendencia, se realizó una solicitud de información a las empresas, la cual fue oficiada por el SENIAT, estableciendo un lapso máximo de 3 días para entregar la siguiente información:

  1. Fotocopia del Registro Mercantil y sus tres (03) últimas modificaciones (si las hubiere).
  2. Fotocopia del Registro Único de Información Fiscal (RIF)
  3. Fotocopia del Balance General a Diciembre 2010, Julio 2011; octubre 2011 en físico y digital.
  4. Fotocopia del Estado de Ganancias y Pérdidas a Diciembre 2010, Julio 2011; octubre 2011, en físico y digital.
  5. Fotocopia del Estado de Costo de Producción al 31/10/11, en físico y digital.
  6. Fotocopia del Estado de Movimiento de Patrimonio al 31/10/11, en físico y digital.
  7. Fotocopia del Estado de Flujo de Efectivo al 31/10/11, en físico y digital.
  8. Fotocopia del Balance de comprobación detallado para los meses julio 2010, diciembre 2010, octubre 2011, en físico y digital.
  9. Código de Cuentas Contables, en físico y digital.
  10. Fotocopias de las Notas de los estados financieros auditados (si los posee)
  11. Listado de Proveedores nacionales e internacionales, en físico y digital.
  12. Listado de empresas relacionadas, en físico y digital.
  13. Organigrama de la empresa, en físico y digital (estructural y funcional)
  14. Diagrama de Procesos Productivos.
  15. Fotocopias de diez (10) facturas de venta realizadas durante los períodos  julio 2010, diciembre 2010, julio 2011 y octubre 2011, correspondientes al (los) producto (s) que se señalan a continuación: (acá se incluye una lista de los productos contenidos en la providencia que la empresa produce o comercializa)
  16. Fotocopias de diez (10) facturas de compra que conforman las materias primas para la elaboración o los productos para la comercialización de los productos identificados en el ítem anterior, realizadas durante los períodos  julio 2010, diciembre 2010, julio 2011 y octubre 2011.
  17. Si la compras señaladas en el ítem anterior fueron realizadas en el exterior y sus pagos se efectuaron a través de CADIVI, suministrar copia de un RUSAD 003, 004 y 005 por cada proveedor, de operaciones efectuadas durante los períodos julio 2010, diciembre 2010, julio 2011 y octubre 2011.
  18. Nómina de personal de los períodos julio 2010, diciembre 2010, julio 2011 y octubre 2011 ( detalle número de trabajadores, nombre, ubicación administrativa, sueldo)
  19. Detalle de gastos erogados por concepto de mano de obra que no esté vinculada con el proceso productivo, durante los períodos julio 2010, diciembre 2010, julio 2011 y octubre 2011, en físico y digital.
  20. Inventario de mercancías ( materia prima, productos en proceso y productos terminados) de los períodos julio 2010, diciembre 2010, julio 2011 y octubre 2011.
  21. Listado de productos que comercializa la empresa, con todas sus especificaciones ( indicando tipo de presentación, costo unitarios y precio de venta).
  22. Fotocopia del Libro de entrada y salida de mercancías del inventario de los períodos julio 2010, diciembre 2010, julio 2011, octubre 2011.
  23. Fotocopia de conciliaciones bancarias de los períodos Julio 2010, diciembre 2010, julio 2011 y octubre 2011, en físico y digital.
  24. Detalle de Gastos de Flete y Seguro de la mercancía adquirida durante los períodos Julio 2010, diciembre 2010, julio 2011 y octubre 2011.
  25. El cuestionario de información tributaria lleno… eso lo disponemos en la parte 2.
La empresas deben ir organizando su información.



martes, 6 de diciembre de 2011

Superintendente de Costos #SUNDECOP: Ley de Precios democratiza el acceso a servicios

Fuente: AVN, http://www.avn.info.ve/contenido/superintendente-costos-ley-precios-democratiza-acceso-servicios


Caracas, 06 Dic. AVN.- La superintendente nacional de costos, Karlin Granadillo, aseveró este martes que la Ley de Costos y Precios Justos está enmarcada en la Constitución y promueve la democratización del acceso a los bienes y servicios.

"En la medida en que los precios van aumentando se excluye a parte de la población que deja de tener la posibilidad de adquirir estos bienes y servicios; y la Ley busca garantizar que no se pierda este derecho, sino que toda la población tenga acceso a éstos", explicó en entrevista con la televisora Venevisión.
Descartó que con la aplicación de la nueva legislación se comprometan los derechos del sector productivo, ya que dicha normativa tiene por objetivo lograr la eficiencia económica.
"No sólo se piensa en beneficiar a las personas, sino también a las pequeñas, medianas y grandes empresas que hacen vida en el país. Mientras más información tenga el Estado, le será posible diseñar mejores políticas de desarrollo para el sector industrial", enfatizó.
Granadillo aclaró que la Superintendencia reconocerá la inversión publicitaria de la estructura de costos e indicó que esta institución no elimina ni prohíbe costos, "simplemente hay costos reconocidos y no reconocidos; y la publicidad es parte del proceso productivo, es un mecanismo para dar a conocer los productos, bienes y servicios que existen en el mercado".
Procesamiento de datos
Asimismo, recordó que luego del proceso de inscripción de las empresas en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, que concluye este miércoles 7 de de diciembre a las 12:00 de la noche, se procederá a procesar las informaciones y datos recolectados.
"Ahora comienza el trabajo de ingeniería informática con toda la data recolectada, tanto por las auditorías que se hicieron a través de la fiscalización, como por la información que ha sido suministrada por las propias empresas, durante el proceso de registro", expuso.
La Superintendente destacó que, gracias a la utilización de paquetes estadísticos y herramientas informáticas, se podrá realizar en corto plazo el análisis de la estructura de costos para determinar los nuevos precios justos, que entrarán en vigencia en el mercado en enero de 2012. (subrayado del HackerGerencial)
Anunció que al terminar el proceso de fiscalización en las empresas productoras y comercializadoras de alimentos y artículos de higiene personal, se iniciarán las auditorías en el área de medicamentos, "ya que involucra la salud y vida de las personas", dijo.

CONVOCATORIA 2012 (PEII) HASTA EL 22 DE DICIEMBRE


(Caracas, 30/11/2011).- El Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, a través del Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Oncti), cumpliendo con las políticas emanadas por el Gobierno Revolucionario en la búsqueda de la soberanía e independencia científico tecnológica abrió el pasado 18 de noviembre la Convocatoria 2012 del Programa de Estímulo a la Innovación e Investigación (PEII) hasta el próximo 22 de diciembre de 2011.

Quienes deseen participar en el Programa de Estímulo a la Innovación e Investigación (PEII) deberán inscribirse en el Registro Nacional de Innovación e Investigación (RNII), disponible en el portal web www.oncti.gob.ve. en http://bit.ly/sZXXsh
Luego de registrados los(as) aspirantes podrán consignar la totalidad de sus recaudos en formato digital y físico hasta el 22 de diciembre en las Unidades Territoriales del MCT de cada uno de los estados y en las oficinas del Oncti en el caso de Vargas y Distrito Capital.
Para aquellas personas que desarrollan actividades tecnológicas o innovativas, el módulo de innovación en el Registro Nacional de Investigación e Innovación será abierto en los próximos días.
En su primera convocatoria el Programa de Estímulo a la Innovación e Investigación (PEII) contó con ocho mil ochocientos tres (8.803) aspirantes y un total de siete mil setecientos veintitres (7.723) acreditados de todo el país, en las áreas de Biología y Salud, Humanidades, Artes y Educación, Ciencias Agrias, Tecnología de los Alimentos y Ambiente, Ingeniería, Arquitectura y Urbanismo, Física, Química y Matemática, Energía y Petróleo, Ciencias de la Tierra, Ciencias Económicas y Sociales y Tecnología e Innovación.
El Programa de Estímulo a la Innovación e Investigación (PEII) fomenta y estimula la innovación y la investigación básica y aplicada, vinculada con las necesidades socio-productivas y a la generación de conocimientos útiles al país.
El programa se lleva a cabo mediante la instrumentación de un sistema de acreditación y la posibilidad de financiamiento de proyectos, contemplando incentivos que conocen y valoran los resultados de las investigaciones y desarrollos tecnológicos, llevados a cabo por investigadores e investigadoras, innovadores e innovadoras.
Para mayor información acerca del Programa de Estímulo a la Innovación e Investigación (PEII), los interesados podrán consultar el reglamento y los criterios de evaluación disponibles en la página Web del Oncti.

Prensa Oncti

lunes, 5 de diciembre de 2011

El 7 de Diciembre vence plazo de inscripción para registro de empresas ante la #Sundecop


El plazo vence el día miércoles 7 de diciembre, vence el lapso para el registro ante el SISAP, Sistema Automatizado de Administración de Precios. Las empresas que se dedican a la producción, comercialización, distribución e importación de bienes de higiene personal, limpieza, jugos pasteurizados, agua mineral y/o compotas deben cumplir con el registro y evitar sanciones, según el portal de la SUNDECOP.

Miércoles, 30 de Noviembre de 2011 20:15

La superintendente de Precios y Costos, Karlín Granadillo, recordó que el 07 de diciembre vence el plazo para que las empresas que producen, distribuyen y/o comercializan los 19 rubros cuyos precios fueron regulados (la tercera semana de noviembre por el presidente Hugo Chávez) realicen su inscripción a través de la web: www.sundecop.gob.ve.

Los productos con precio regulado son: ceras, cloros, jabones y enjuagues de ropa, lavaplatos, desinfectantes, champús y enjuagues para el cabello, desodorantes, jabones de baño, afeitadoras, papeles higiénicos, toallas sanitarias, pañales desechables, cremas dentales y enjuagues bucales, además de envases de agua mineral y jugos de frutas pasteurizados.

Granadillo subrayó que la información para realizar el proceso de inscripción debe ser suministrada exclusivamente a través del portal web del organismo y que en esta primera fase, sólo se realiza la notificación de precios. Posteriormente, se llevará a cabo la notificación de costos.

La inscripción se realiza en 3 sencillos pasos:
  1. Ingresar al portal www.sundecop.gob.ve,
  2. Iniciar el registro en el Sistema Automatizado de Administración de Precios (SISAP) y
  3. Vaciar los datos requeridos por el sistema.
  4. Una vez que los sujetos de aplicación cierren el proceso de Notificación de Precios tendrán su Certificado de Registro en el portal.

Destacó además la Superintendente que el registro será por fases. En una primera fase se hará la notificación de precios en donde se solicitará información sobre los productos que comercializa, servicios que prestan y tipos de presentación de los productos (fase actual).

En la segunda fase se notificarán los costos de las empresas a través de información contable y financiera.

La información que se solicite será explicada mediante la Providencia administrativa respectiva.

En cuanto a las razones por las cuales pusiera ser negada la inscripción y actualización del registro, explicó que el incumplimiento de uno de los requisitos fijados por la Sundecop será suficiente para la negativa. “Se consideran causales para la negativa de inscripción y actualización de los sujetos de aplicación haber suministrado información falsa o insuficiente al Registro Nacional de Bienes y Servicios o haber sido objeto de inhabilitación temporal o suspensión de acuerdo con los términos de la providencia administrativa”.

Finalizó comentando que paralelamente a las fiscalizaciones que la Sundecop adelanta en Caracas y otras 30 ciudades del país, más de 400 empresas ya han iniciado su registro e inscripción a través del portal del organismo.
Cabe destacar, que a los fines de facilitar su registro, la Superintendencia de Costos y Precios Justos brinda asesoramiento técnico a las empresas, a través de los números telefónicos: (0212) 3938891 al 93.

Fuente: Sundecop 

viernes, 2 de diciembre de 2011

EFECTOS ECONÓMICOS DE LA LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS

Para evitar el desabastecimiento en el mediano plazo, la #SUNDECOP debe apoyar tecnológica y financieramente a las medianas, pequeñas y micro empresas, mientras que por su lado estas empresas deben atender sistemáticamente los requerimientos de la Ley para evitar el desabastecimiento en el país en el mediano plazo.


Y si los grandes ven el escenario, deberían apoyarlos también.

En estos días, he participado en muchas conversaciones sobre la Ley de Costos y Precios Justos. Mi percepción es que las preocupaciones derivadas del tema entre los empresarios, ciudadanos de a pie, trabajadores y funcionarios públicos están centradas en si esta la Ley genera desabastecimiento o no?, deberemos o no abastecernos para una especie de corrida de desaparición de alimentos y productos en Venezuela?

Para adelantar líneas de pensamiento sobre el análisis económico referido al tema, debemos considerar que el mecanismo de control de costos y definición de precios establecido en la Ley, es una copia del sistema establecido para la definición de tarifas o precios de servicios o empresas con monopolios naturales.

Este es el caso de un peaje, dónde no hay otra empresa que ofrezca el mismo servicio a otro precio, o una empresa de comercialización eléctrica, o el servicio de aseo o acueducto, así también el gas y otros tantos espacios de concesiones que existen en cualquier país del mundo.

Suponiendo que este un sistema de control de costos y precios, y que no termine por utilizarse como un típico sistema de control de precios, entonces el sistema consiste en 3 tipos diferentes, y excluyentes entre sí, de acuerdos:

  1. La empresa dice cuanto cuenta hacer lo que hace, y si la regulación está de acuerdo en los costos, se negocia una utilidad razonable,
  2. La empresa muestra su plan de inversiones, se compromete a realizarlo a cabalidad ante el regulador y se negocia una Tasa Interna de Retorno razonable.
  3. Finalmente, si se realiza una fijación de precio por largo tiempo, se espera que la empresa mejore sus costos para mejorar su utilidad sobre ventas o capital.
Si estos principios de acuerdo, no se toman como excluyentes entre sí, entonces se generan una serie de problemas adicionales en la gestión de este tipo de regulaciones, tales cómo:
  1. Si se fija rentabilidad razonable fija, entonces la empresa tndrá, para crecer en su utilidad, una única vía, encarecer su estructura de costos, de manera de seguir rentando el % razonablemente definido, pero sobre una estructura de costos más cara.
  2. Otro caso, se fija el precio, basado en la estructura de costos, la pregunta es, ¿en base a cuál estructura de costos se fija el precio de mercado?,La mega-empresa con la mejor eficiencia? o el de un micro-empresario que tiene que pagar por local, tercerizar transporte, siendo menos eficiente? 

Si el precio se basa en la estructura de la  gran empresa entonces desaparecerá el micro empresario, y si es en base a la estructura del micro, entonces es una forma de reconocer "la plusvalía", "el know how" así como otros conceptos "filosóficamente" negados.

 Estas son algunas de las razones de por qué este tipo de controles se utiliza básicamente para regular monopolios naturales. Porque su aplicación tiende a prácticas de fortalecimiento de las empresas más eficientes, de mayor capacidad de gestión, dejando a los medianos, pequeños y micro comerciantes, productos y empresarios sin posibilidades de adaptarse a los efectos favorables que obtienen los grandes de este tipo de medidas.

Regresando a nuestro análisis sobre si se debe esperar desabastecimiento o no. Podemos decir que si las medidas son aplicadas sin determinación de un criterio homogéneo, bien sea en torno a la utilidad, al precio o a la estructura de costos, y se toman indistintamente con discrecionalidad situacional de los funcionarios, entonces se iniciarán la corrientes económicas que favorecen a los más grandes del país. 

Escenario que aparenta ser una corriente pro-capitalista regulada por el estado, al más puro estilo del capitalismo de cogollos.

Se debe considerar que el universo de empresas del país, no son sólo grandes productores e importadores y un grupo de comerciantes que le compran a los grandes. Se debe mirar que existen medianos y pequeños productores e importadores que buscan espacios para competir con los grandes, en localidades no atendidas, con productos y servicios especializados. 

En Venezuela, existe competencia asimétrica, cada empresa haciendo lo mejor que hace y no tratando de hacer lo que hacen todos. Lo que lleva a las estructuras de costo sean infinitamente diferentes entre sí.

Si esta tendencia de proliferación monopólica descrita, que genera la mala utilización de estos mecanismos se hace presente en nuestro país, podríamos esperar una mortandad de medianos, pequeños y micro negocios, dejando paso solamente a las macro-empresas, las cuales consolidarán su preponderancia en los mercados que atienden, más fuertes comercialmente, pero más débiles de "expropiarse"

Luego de esa primera corriente, en ese escenario, es que la microeconomía hará su efecto. Para los grandes, en situaciones de precio fijo y a utilidad constante, le será más conveniente vender menos, en ubicaciones cercanas, sin complejidades de distribuciones a ubicaciones lejanas, de mayor riesgo por el transporte, la inseguridad y finalmente todo lo que involucra vender al mismo precio en todos los rincones de la geografía.

Entonces una empresa profesional, como lo son, buscará acuerdos para resolver los conflictos y mitigar los riesgos de "expropiación por no ayudar a ..." entonces venderán a los mecanismos de distribución público esos bienes, generando cada vez más "hegemonía en la distribución".

En este análisis argumentativo, la conclusión, es que si las empresas no se toman seriamente la gestión de esta ley, colaborarán en su propia extinción, las grandes empresas subsistirán, están preparadas y tienen los recursos disponibles para resolver, pero serán cada vez más atractivas para "controlarlas". 

Por otro lado, en manos de la SUNDECOP quedará la aplicación con criterio de la Ley para lograr acuerdos de crecimiento, expansión, así como el incentivo al mejoramiento de las estructuras de costos vigentes. Se espera ver homogeneidad de criterio en la aplicación de la Ley, así como disposición sistematizada para apoyar tecnológica y financieramente a los medianos, pequeños y micro empresarios. 

Si se deja al sistema interactuar caóticamente, la conclusión será desabastecimiento leve en el corto- mediano plazo, pero intenso en el largo-mediano plazo.






lunes, 26 de septiembre de 2011

RECOMENDACIÓN: HBR Americas, La creatividad y el rol del líder

De los profesores del Harvard Business School, y Autores Muktil Khaire, Teresa Amablile, en este artículo se propone una análisis sobre: 
"¿Qué se puede sacar en limpio de las investigaciones que se han hecho durante décadas sobre creatividad? ¿Qué aplicaciones prácticas pueden tener sus resultados? Para conectar la teoría con la práctica, los profesores de HBS Amabile y Khaire organizaron un coloquio de dos días con académicos y ejecutivos destacados en el tema, de empresas como Google, IDEO, Novartis, Intuit y E Ink. En este artículo, los autores presentan algunos aspectos destacados de diversas investigaciones y las discusiones que suscitaron.

En el transcurso del evento se empezó a vislumbrar una nueva agenda para los líderes, una que se basa en el descubrimiento de que no se puede gestionar la creatividad, pero sí gestionar para la creatividad. Emergieron temas bastante diversos: la labor del líder no es ser la fuente de todas las ideas, pero sí debe alentarlas y defenderlas. Deben fomentar la creatividad en todos los niveles y hacer preguntas inspiradoras. Ayudar a que sus organizaciones adquieran perspectivas diversas, azuzar el pensamiento creativo y facilitar la colaboración creativa.

También se exploraron ciertas tácticas para hacer posible que el líder haga todo esto: cómo saltarse la burocracia en ciertas etapas, cómo desechar las ideas más débiles y cómo maximizar el aprendizaje de la empresa a partir de los fracasos."

Código: R0908P-E
Publicado en: 2009
Idioma: Español

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